La máquina que despide o asciende empleados

La IA transforma las relaciones laborales y plantea desafíos regulatorios en la UE. Esta tecnología, ya usada en contratación y despido, puede afectar derechos laborales y privacidad, requiriendo nuevas normativas.
La máquina que despide o asciende empleados

Cuando el lector ha leído el título de este artículo tal vez le haya venido a la mente el recuerdo de películas de ciencia ficción como Yo, Robot, Blade Runner o Regreso al Futuro. Pero para sorpresa del lector, lamento decirle que este artículo no trata sobre una nueva película de ciencia ficción, sino más bien de la realidad en la que vivimos en pleno 2021.

 

El desarrollo exponencial de la Inteligencia Artificial y la aplicación de esta en diferentes ámbitos ha alcanzado el mundo de las relaciones laborales, pudiendo llegar a suponer un cambio radical en la forma en la que concebimos hoy en día las relaciones laborales. Ante este inminente reto tecnológico, la Unión Europea, se ve obligada a revisar su regulación laboral para adecuarla al impacto de la Inteligencia Artificial aplicada al ámbito laboral. La urgencia de regular esta tecnología se debe, a que en la actualidad ya existen muchos sistemas de Inteligencia Artificial implementados que deciden sobre cuestiones como la contratación laboral, despido y la promoción laboral de los trabajadores.

La Unión Europea, se ve obligada a revisar su regulación laboral para adecuarla al impacto de la Inteligencia Artificial aplicada al ámbito laboral

El pasado 21 de abril de 2021, la Comisión Europea propuso un Reglamento donde se recoge el primer marco jurídico sobre Inteligencia Artificial, dando -de este modo- continuidad al Libro Blanco (los Libros Blancos son documentos que contienen propuestas de acciones de la Unión Europea de cara al futuro, en este caso en el ámbito de Inteligencia Artificial) publicado un año atrás. En la actualidad, este Reglamento propuesto está siendo debatido en el Parlamento Europeo y el Consejo.

 

Entre las novedades de este borrador, destaca la clasificación como sistema de alto riesgo, determinados sistemas algorítmicos. En especial, el borrador del Reglamento hace referencia a aquellos que puedan ser empleados por las empresas para tomar decisiones sobre la promoción laboral, evaluación del rendimiento y comportamiento de los empleados, así como un reconocimiento emocional de estos en su puesto de trabajo.

 

Estos grandes avances tecnológicos pueden suponer un gran riesgo para los trabajadores, especialmente una exposición de su intimidad en determinadas situaciones y una vulneración de sus derechos fundamentales. Debido a que la implementación de sistemas de reconocimiento emocional y de categorización biométrica pueden llegar a invadir en determinados casos la intimidad de las personas y posteriormente influir en su comportamiento psicológico. Por lo tanto, en un primer momento esta tecnología puede chocar con la regulación vigente en el ámbito de protección de datos personales y derechos fundamentales.

 

Por ello, el nuevo Reglamento prevé la licitud de su utilización, estando siempre sujetos los empresarios que empleen esta tecnología, en todo caso a obligaciones especiales de transparencia, de modo que los empleados sean conscientes de cuándo se utilizan dichos sistemas.

 

Además, el legislador europeo ha indicado en el borrador del Reglamento, que las empresas deberán realizar una “evaluación de conformidad”, mediante la cual se evalúen de forma previa los riesgos que puede implicar el uso de este tipo de tecnología, en especial consideración su efecto sobre los derechos fundamentales de las personas afectadas.

Actualmente, el uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito laboral supone una de las principales preocupaciones para los defensores de los derechos de los trabajadores.

Ahora bien, uno de los objetivos clave del marco estratégico de la Unión Europea sobre salud y seguridad en el trabajo, previsto para los años 2021 a 2027, consiste concretamente en anticipar y gestionar el cambio que supone la transformación digital y, en especial el uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito laboral. De esta forma, el legislador europeo no pretende hacer una distinción entre lo que está bien o mal a la hora de emplear la Inteligencia Artificial en el ámbito laboral, sino que su enfoque se basa en el riesgo, por lo que serán las empresas las que deberán valorar sus actuaciones rigiéndose por el principio de la prevención, la responsabilidad proactiva y la diligencia debida.

 

Actualmente, el uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito laboral supone una de las principales preocupaciones para los defensores de los derechos de los trabajadores. Especialmente, el uso que se puede dar a esta tecnología en la contratación y el control sobre el comportamiento de los empleados por parte del empleador. Además, el mal uso de estos sistemas de Inteligencia Artificial puede suponer una vulneración de los derechos de los trabajadores, generar efectos negativos en su salud mental e incluso incrementar el riesgo de ansiedad y presión.

 

El uso de esta Inteligencia Artificial y la cantidad de datos personales que puede recopilar requerirá el uso de sistemas de seguridad más sofisticados, ya que las amenazas cibernéticas cada vez serán mayores y un incidente en la seguridad de una empresa que emplee este tipo de Inteligencia Artificial, puede comprometer los datos personales de sus empleados, llegando incluso a dejar indefensos sus derechos fundamentales.

 

Sin duda este nuevo paradigma tecnológico en el ámbito laboral dará mucho que hablar en los próximos años, dado que esta tecnología dependiendo del uso que se le dé puede mejorar exponencialmente la eficiencia con la que se emplean los recursos humanos en una empresa, pero también puede suponer un detrimento en los derechos de estos.

La urgencia de regular esta tecnología se debe, a que en la actualidad ya existen muchos sistemas de Inteligencia Artificial implementados que deciden sobre cuestiones como la contratación laboral, despido y la promoción laboral de los trabajadores.

Un ejemplo de ello podría ser que, durante el transcurso del análisis emocional, el trabajador objeto del estudio se encuentre en una situación emocional delicada debido a motivos personales (problemas de pareja, enfermedad, fallecimiento de un ser querido…etc.) Al aplicarle este análisis, en primer lugar, los datos que se pueden llegar a obtener no serán conformes con el fin que persiguen, ya que la Inteligencia Artificial determinará que esta por ejemplo deprimido con su puesto de trabajo cuando el motivo es completamente distinto y personal. Estos errores, podrían llegar a afectar a la promoción del empleado y a la conservación incluso de su puesto de trabajo. Ya que la Inteligencia Artificial podría suponer que el empleado no esta contento con su trabajo y por ello descenderá su rendimiento.

 

Ahora bien, se puede pensar, que este obstáculo es fácil de evitar, simplemente el empleado tiene que indicar previamente al análisis su situación personal y tal vez durante un tiempo la empresa no le analiza, pero ello supondría una vulneración directa e ilícita de su intimidad.

 

Por lo tanto, podemos concluir, que el uso de este tipo de tecnología debería de ser voluntaria por parte del trabajador y nunca obligatoria por parte del empleador siempre y cuando analice el estado emocional y los parámetros biométricos del empleado.

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